4. Revisión del estado de las ayudas técnicas.

4. Revisión del estado de las ayudas técnicas.

La Norma UNE EN ISO 9999: Productos de Apoyo para personas con discapacidad. Clasificación y Terminología, publicada por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) enseptiembre de 200727, define Producto de Apoyo (término que sustituye al de “Ayuda Técnica” utilizado en normas anteriores) como:

«Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnologías y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.»

En relación a las tecnologías de apoyo:

× Son elaboradas con la función de facilitar y permitir la realización de acciones concretas.

× Suplen movimientos o limitaciones funcionales de la persona, de modo que serían muy difíciles o imposibles de realizar si no se usasen.

× Su diseño se basa en la ergonomía y otras disciplinas, buscando adecuar el producto a las características del usuario para que le permita compensar su limitación de acceso a entornos o productos.

Es fundamental que los centros sociosanitarios dispongan de productos de apoyo a disposición de las personas usuarias que los puedan requerir; tales como colchones antiescaras, grúas elevadoras, bastones, andadores, sillas de ruedas, materiales para rehabilitación y para las manualidades, entre otros.

Asimismo, es preciso revisar y valorar el estado de estos productos cada cierto tiempo por si debieran adquirirse o sustituirse por otros nuevos, realizar el mantenimiento de los existentes o ser reparados.

Para conocimiento del futuro profesional en atención sociosanitaria, adjuntamos un atabla  con una clasificación de productos de apoyo, recopilada por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (centro tecnológico dependiente del IMSERSO), siguiendo la citada norma UNE EN ISO 9999 de AENOR.

El profesional debe conocer la tipología de ayudas técnicas existentes para poder comprobar y revisar su estado de forma periódica, tal y como establezcan los protocolos de actuación de la institución social enla que desempeñe su trabajo.

Entendemos, por tanto, que las ayudas técnicas (utensilios, aparatos, dispositivos o adaptaciones) son preferentemente tecnologías de apoyo para personas con pérdidas de su capacidad física o sensorial.

 

  • Productos de apoyo para tratamiento médico personalizado

Se incluyen los productos destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una persona. Se excluyen productos de apoyo usados exclusivamente por profesionales sanitarios.

  • Productos de apoyo para el entrenamiento/aprendizaje de habilidades

Se incluyen, por ejemplo, dispositivos destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y sociales de una persona. Dispositivos que tienen una función distinta a la del entrenamiento, pero que también se pueden usar para el entrenamiento, se deberían incluir en la clase que cubre su función principal. Productos de apoyo para la evaluación y la formación laboral

  • Ortesis y prótesis

Las ortesis son dispositivos que se aplican externamente y se utilizan para modificar las características estructurales y funcionales de los sistemas neuromuscular y esquelético; las prótesis son dispositivos que se aplican externamente y se utilizan para reemplazar completa o parcialmente una parte del cuerpo no existente o deficiente. Se incluyen, por ejemplo, las ortesis accionadas por el cuerpo y por una fuente de energía externa, las prótesis, las prótesis estéticas y el calzado ortopédico. Se excluyen las endoprótesis, las cuales no forman parte de esta norma internacional.

  • Productos de apoyo para el cuidado y la protección personal

Se incluyen por ejemplo, productos de apoyo para vestirse y desvestirse, para protección corporal, para higiene personal, para el cuidado de traqueotomías, ostomías e incontinencia, y para actividades sexuales. Productos de apoyo para comer y beber

  • Productos de apoyo para la movilidad personal

Ortesis y prótesis, véase 06. Productos de apoyo para llevar y transportar. Productos de apoyo para transportar objetos en el lugar de trabajo, véase 28 06.

  • Productos de apoyo para actividades domésticas

Se incluyen, por ejemplo, productos de apoyo para comer y beber.

  • Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros locales  

Juegos de ruedas giratorias

Productos de apoyo para la mejora del ambiente/entorno. Mobiliario y elementos de mobiliario para el lugar de trabajo

  • Productos de apoyo para la comunicación y la información

Productos de apoyo para ayudar a una persona a recibir, enviar, producir y procesar información en diferentes formatos. Se incluyen, por ejemplo, dispositivos para ver, oír, leer, escribir, telefonear, señalizar y alertar, y tecnología de la información. Productos de apoyo para la administración de la oficina, el almacenamiento y la gestión de la información en el trabajo

  • Productos de apoyo para manipular objetos y dispositivos

Productos de apoyo para transportar objetos en el lugar de trabajo Productos de apoyo para elevar y reposicionar objetos en el lugar de trabajo.

  • Productos de apoyo para la mejora y evaluación del ambiente/entorno

Dispositivos y equipos para mejorar y medir el ambiente/entorno. Productos de apoyo para el empleo y la formación laboral, véase 28.

  • Productos de apoyo para el empleo y la formación laboral

Dispositivos que responden principalmente a las exigencias del lugar de trabajo y dispositivos destinados a la formación laboral. Se incluyen, por ejemplo, máquinas, dispositivos, vehículos, herramientas, materiales y programas informáticos, mobiliario e instalaciones de fabricación y de oficina, y materiales para la evaluación y la formación laboral.

  • Productos de apoyo para el esparcimiento

Dispositivos previstos para juegos, aficiones, deportes y otras actividades lúdicas.

5. Distribución y adecuación de espacios y mobiliarios.

La Orden de 5 de noviembre de 200730, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, recoge requisitos y condiciones físicas, urbanísticas, arquitectónicas; y de Instalaciones, calidades y equipamientos, y de protección y seguridad, tanto genérica como específica de cada centro, las cuales son, igualmente de obligado cumplimiento en nuestra comunidad.

Concretamente, nos centraremos en los requisitos materiales y relacionaremos los que afectan a los centros sociosanitarios, que son el ámbito laboral del profesional en atención sociosanitaria. Así, siguiendo la clasificación y los contenidos indicados en el anexo de la normativa citada, distinguiremos entre requisitos materiales generales y requisitos materiales específicos.

A Requisitos materiales generales.

Requisitos físicos y dotaciones.

En cuanto a requisitos físicos. Los Centros de Servicios Sociales deberán estar ubicados en zonas geográficas (rurales o urbanas) salubres, que no supongan peligro para la integridad física o psíquica de los usuarios y que permitan el fácil acceso de los usuarios a los Servicios Generales, tales como sanitarios, educativos, etc., salvo que el programa de intervención requiera otro tipo de emplazamiento.

En cuanto a requisitos urbanísticos. Deberán ajustar a lo establecido en el Planeamiento Urbanístico del Municipio donde se ubique el edificio y contarán con las correspondientes Autorizaciones Municipales que habiliten su apertura.

En cuanto a requisitos arquitectónicos. Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía31, a excepción de las pequeñas unidades de alojamiento y convivencia normalizadas destinadas a personas con un grado suficiente de autonomía personal. Los Centros estarán adaptados a las características de sus usuarios y a los programas que deban desarrollar.

  • Unidad y diferenciación. Cada tipo de Centro será una unidad independiente y diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, situándose preferentemente en planta baja o primera.
  • Altura libre. La altura libre sobre la superficie útil de las dependencias habitables tendrácomo mínimo 2,7 metros.
  • Accesos y recorridos internos. Las comunicaciones, accesos y dependencias estarándispuestos para facilitar la evacuación rápida, adecuándose a la normativa vigente contraincendios.
  • Materiales y acabados. Serán duraderos, fáciles de limpiar y mantenerse, con buenaapariencia y resistentes al uso intenso.
  • Ventilación e iluminación. Todas las dependencias habitables tendrán suficienteiluminación y ventilación natural, incluso en los aseos, donde se permitirá, si no es posiblela ventilación natural, el uso de chimeneas de ventilación.
  • Uso de aislamiento termo-acústico, adoptando las disposicionesconstructivas que permitan y garanticen la durabilidad y conservación del mismo, yaislamientos que aseguren una resistencia suficiente al fuego, cumpliendo lo preceptuadoen las correspondientes Normas Básicas de Edificación.
  • Protección desniveles. Los puntos que presenten un desnivel superior a 60 cm tendránbarandillas o elementos protectores.

 

En cuanto a requisitos de las instalaciones

  • La instalación de agua corriente será procedente de la red de abastecimiento público o de captación o afloro periódica y oficialmente analizada. Habrá agua caliente disponible en los aseos y cocinas.
  • El sistema de evacuación de aguas residuales deberá realizarse a través de la redmunicipal de saneamiento y alcantarillado, siguiendo la normativa del municipio donde seubique el centro. Si ésta no existiese, se realizará mediante estación depuradora deoxidación total; en ningún caso se utilizará el sistema de pozo negro.
  • La instalación eléctrica constará de toma de tierra, mecanismos y puntos de fuerza,adaptada a la normativa vigente. Será obligatorio un sistema de iluminación yseñalización de emergencia en los centros ocupados por más de 20 personas.
  • Las instalaciones de gas deberán cumplir con la normativa específica vigente.
  • Para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos, dispondrán de depósitos adecuadoscon tapadera y capacidad no inferior a 60 litros en número 1 por cada 25 plazas, cuyarecogida la realizarán los servicios municipales.
  • Las instalaciones de climatización cumplirán con las medidas de seguridad suficientes, ydeberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera y estarán adaptadasa la normativa vigente, disponiendo de protectores en los elementos de calefacción paraevitar quemaduras, estando expresamente prohibida la utilización de estufas de gas.
  • Las comunicaciones consistirán en instalación telefónica con el exterior, con una líneacomo mínimo a disposición de los usuarios, debiendo los edificios destinados aresidencias contar, además, con medios de comunicación interior.

En cuanto al equipamiento se refiere:

  • Los materiales de equipamiento y decoración mantendrán una calidad digna y estaránadaptados a las características y necesidades de los usuarios, siguiendo criterios defuncionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
  • Señalización conveniente de las salidas principales, de emergencia y de las distintasdependencias de la instalación.

En cuanto a protección y seguridad. Todos los Centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa básica contra incendios. Las comunicaciones, accesos y dependencias facilitarán la evacuación rápida y los edificios dispondrán de, al menos, dos extintores manuales por planta.

En cuanto al plan de evacuación y emergencia. En todos los Centros existirá un plan deevacuación y emergencia que deberá ser conocido por todos los usuarios y personal del Centro. Asimismo, este plan estará expuesto permanentemente en lugar visible.

En cuanto a la venta y consumo de tabaco. Deberá observarse, tanto por los usuarios como por el personal del Centro, lo establecido en la legislación vigente.

B. Zonas del centro.

 Zona de Administración. Todos los centros tendrán garantizada una zona de Administración, ubicada preferentemente a la entrada del edificio, destinada a actividades de recepción, con zona de espera de visitantes, dirección, administración y gestión del centro.

 Zona de Servicios Generales. Comprende los espacios destinados a la prestación de los servicios comunes propios de cada tipo de centro (cocina, lavandería, vestuarios, mantenimiento y seguridad en planta física y eliminación de basuras). Específicamente, las cocinas estarán alicatadas hasta una altura mínima de 2 metros, dispondrán de almacén y de medios o instalaciones frigoríficas y de congelación en proporción al número de usuarios y cumplirán con la reglamentación técnico-sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería que manipulen alimentos.

Zona Residencial. Esta zona comprende los espacios destinados al alojamiento, la higiene personal, la manutención y la relación de convivencia.

  • La capacidad máxima por dormitorio será de 4 personas, procurándose quesean dobles e individuales. Deberán tener luz y ventilación naturales y no podrán ubicarseen sótanos o semisótanos.
  • En todos los centros existirán, como mínimo, dos aseos de uso común, coninodoro y lavabo. Estarán alicatados hasta la altura de 2 metros como mínimo en la zonade aguas. En los cuartos de baño de uso colectivo, los espacios destinados a inodorosestarán compartimentados y diferenciados por sexo.
  • Salas de estar. Su superficie mínima será de 2 m2 por usuario y una superficie totalmínima de 12 m2. Se podrá destinar a zona de juegos, de lectura, de estudio, detelevisión, etc. Se prohíbe su ubicación en sótanos y semisótanos.
  • Puede ser común o crear varios comedores por unidades, disponiendo, encualquier caso, de una superficie mínima de 1,5 m2 por usuario y una superficie totalmínima de 12 m2. En los centros de hasta 25 usuarios se podrá compartir la sala de estaro comedor.

Zona de Atención Especializada.

Son espacios destinados a proporcionar los tratamientos que requieran los usuarios en razón de sus características y a desarrollar los programas propios del tipo de centro de que se trate.

Cada centro dispondrá del espacio o espacios necesarios para desarrollar las funcionesdefinidas en el párrafo anterior. Su tamaño y tipología condicionarán el desarrollo y complejidad de la zona de atención especializada.

Requisitos materiales específicos.

En este apartado haremos referencia a los principales requisitos especificados en la normativa  para centros para personas mayores, centros para personas con discapacidad, centros de personas con enfermedad mental y centros de atención al menor.

  • Centros para personas mayores.

Todos los Centros dispondrán de pasamanos en los pasillos en ambos lados y demás zonas de tránsito.

Los aseos contarán con apoyos y asideros en los distintos inodoros, duchas y bañeras.

  • Centros residenciales.

¿Qué son?

Son centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria (permanente o temporal) del hogar familiar, donde se presta a la persona mayor una atención integral.

Especificaciones

  • Las residencias que no estén en planta baja tendrán un ascensor con accionamiento manual en caso de emergencia. En centros residenciales para personasasistidas, dicho ascensor debe ser capaz, como mínimo, de transportar una camilla y dospersonas.
  • Sala de visitas. Todas las residencias dispondrán con una sala de visitas por cada 60usuarios. Tendrá al menos 15 m2.
  • Sala de estar. Con 2 m2 por persona y superficie mínima de 30 m2. Cada persona usuariadispondrá de un sillón ergonómico con apoyabrazos. La sala también contará con unnúmero adecuado de banquetas reposapiés en función de las personas usuarias que lorequieran. En ningún caso se ubicará esta sala en sótanos y semisótanos.
  • Administración. Todas las residencias contarán con una zona de administración situadaen el propio edificio.
  • Deberán tener luz y ventilación naturales y directas y no podrán ser pasoobligado a otras dependencias. La capacidad máxima será de cuatro personas pordormitorio, procurando que sean dobles o individuales; existiendo, al menos, undormitorio individual para casos de necesidad de aislamiento.
  • Dormitorio individual. Superficie mínima: 12 m2. Las dimensiones y distancias mínimasson: lado acceso cama: 150 cm. A los pies de cama: 100 cm. Lado opuesto al deacceso: 40 cm. Frente al ropero: 120 cm. Espacio libre frente a la puerta de entrada:120 cm. Hueco libre paso: 105 cm. Dotación/Mobiliario: 1 Cama y colchón antiescaraarticulado de 90 cm x 190 cm. Mesa móvil (con retenedor en ruedas) en función de laspersonas usuarias que lo requieran. 1 sillón ergonómico con apoyabrazos. 1 armario delongitud 80 cm, fondo de 55 cm y 200 cm de altura. Tomas de TV, teléfono. Elementosauxiliares para objetos personales. 1 Punto de iluminación para lectura y 1 generaldormitorio.
  • Dormitorio doble. Superficie mínima: 12 m2. Las dimensiones y distancias mínimas son:lado acceso cama: 150 cm. A los pies de cama: 100 cm. Lado opuesto al de acceso: 40cm. Frente al ropero: 120 cm. Espacio libre frente a la puerta de entrada: 120 cm.Hueco libre paso: 105 cm. Dotación/Mobiliario: 2 camas y 2 colchones antiescarasarticulados de 90 cm x 190 cm. Mesas móviles (con retenedor en ruedas) en función delas personas usuarias que lo requieran. 2 sillones ergonómicos con apoyabrazos. 2armarios de longitud 80 cm, fondo de 55 cm y 200 cm de altura. Tomas de TV yteléfono. Elemento/s auxiliar/es para objetos personales. 2 Puntos de iluminación paralectura y 1 general dormitorio.
  • Aseos. Habrá 1 baño por cada 2 dormitorios individuales o 1 dormitorio doble. Tendrá 1Inodoro, 1 lavabo encastrado (sin pedestal), 1 sumidero sifónico o plato de duchaenrasado a nivel de solería, 1 silla de ducha en número suficiente para las personasusuarias, apoyos y asideros en los distintos servicios (inodoro, lavabo y sumidero oducha) y suelo antideslizante y de fácil limpieza. Tendrá un espacio libre de 150 cm. Ddiámetro. Hueco libre paso: 105 cm. Espacio lateral del inodoro: 70 cm. Su superficie útilserá suficiente para facilitar el acceso y la maniobrabilidad del residente y del cuidador,especialmente en el caso de usuarios asistidos. En cualquier caso, tendrá como mínimo3,5m2. Uno de los aseos por planta estará necesariamente adaptado al Decreto 72/1992,de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y laeliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía34. Elhueco libre de paso de las puertas de los aseos será, al menos, de 80 cm.
  • Puesto de control residencial. un puesto de control por cada 60 personas usuarias ofracción de, al menos, 10m2. Habrá un puesto de control específico por cada ala o zonade personas usuarias que requieran cuidados especiales.
  • Zona atención especializada. Contará con un mínimo de dos estancias: una destinada arehabilitación física y gimnasio y otra a terapia ocupacional y tratamientos similares. Suextensión será de un mínimo de 10 m2, y al menos 1m2 por usuario. En ningún caso seubicará en sótanos.
  • Enfermería. Los centros residenciales con capacidad de 30 a 59 personas, 1 habitacióndoble o 2 individuales (no contabilizables como plazas del centro y un aseo adaptadoanexo suficientemente amplio como para permitir la maniobrabilidad del usuario y delcuidador y con aislamiento acústico mínimo de 45 db). En los centros residenciales concapacidad de 60 a 120 plazas, la enfermería estará integrada, cuando menos, por unahabitación doble y dos individuales, no contabilizables como plazas del centro. En amboscasos la enfermería contará con un aseo anexo y con aislamiento acústico mínimo de 45db) a la misma suficientemente amplio como para permitir la maniobrabilidad del usuarioy del cuidador. Desde 121 plazas, 1 habitación doble y 2 individuales, más 1 cama porcada fracción de 30 personas usuarias a partir de 121. Deberá contar con un aseoadaptado anexo a la citada enfermería, con aislamiento acústico mínimo: 45 db.
  • Sala de velatorio. En centros residenciales con capacidad igual o superior a 60 plazasexistirán dos estancias: una para féretro y otra para velatorio. Contará con entradaindependiente y/o independiente y/o exclusiva desde el exterior o vía pública. En centrosde 60 o menos personas usuarias se podrá prescindir de estas dependencias si existe unconvenio suscrito con entidad funeraria pública o privada.

– Unidades de estancia diurna.

¿Qué son?

Prestan una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable dedependencia física o psíquica, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personalde los usuarios y apoyar a las familias y cuidadores.

Especificaciones

  • Pueden compartir edificio y determinados servicios con otros centros, tales como zonaadministrativa, cocina, comedor o sala de estar.
  • Cuentan con una zona de estar y un servicio higiénico por cada 10 usuarios o fraccióndotado de aseo, inodoro y ducha con sumidero sifónico o bañera. Los aseos tendrán unasuperficie útil suficiente como para facilitar el acceso y la maniobrabilidad del usuario y delcuidador.

– Viviendas tuteladas.

¿Qué son?

Son unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas,destinadas a personas mayores con un grado suficiente de autonomía y supervisadas por una entidadde Servicios Sociales.

 

Especificaciones

  • Su capacidad máxima es de 10 personas.
  • Los dormitorios serán individuales o dobles (tamaño mínimo de 12 m2 y de 18 m2,respectivamente). Tendrán luz y ventilación directa y natural y no podrán ser pasoobligado a otras dependencias.
  • Existirá un cuarto de baño por cada cuatro residentes o fracción y contará con, al menos,una ducha o sumidero sifónica en lugar de bañera por vivienda.
  • Contará con sala de estar o comedor con espacio suficiente para todos los residentes.
  • Si la vivienda se sitúa en pisos superiores a planta baja, el edificio tendrá que contar conascensor.

– Centros de día.

¿Qué son?

Su objetivo es promocionar el bienestar de las personas mayores, fomentando la convivencia, laintegración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social. Además, también sirvenpara prestar servicios sociales a otros sectores de la población.

Especificación

Contarán con las dependencias necesarias para ofrecer los servicios a los usuarios y sus dimensionesse corresponderán al número de estos que atienden