Residencias para personas gravemente afectadas.
¿Qué son?
Recursos de atención integral para atender, en régimen de internado, a personas con unadiscapacidad tan grave que precisen la ayuda de otra persona para realizar actividades de la vidadiaria y no puedan ser asistidas en su medio familiar.
Especificaciones
- Estos centros reunirán las condiciones establecidas para los centros residenciales, a excepción del apartado relativo a sala de velatorio.
- En el caso de residencias para personas con parálisis cerebral o con minusvalías físicas,todos los dormitorios tendrán las dimensiones suficientes para el uso de sillas de ruedas.
En los demás casos, sólo es necesario que cumplan este requisito el 50% de losdormitorios.
Residencias de adultos.
¿Qué son?
Recursos de atención integral para el acogimiento y convivencia (temporal o permanente) en régimende internado, de personas con discapacidad que tienen cierta autonomía personal y que, por razonesfamiliares, formativas o laborales-ocupacionales, tienen dificultad para la vida familiar normalizada eintegración social.
Especificación
Estos centros reunirán las condiciones establecidas para los centros residenciales, aexcepción de los apartados relativos a ascensores y a la sala de velatorio.
Unidades de día.
¿Qué son?
Son centros de día configurados como establecimientos para la atención (en régimen de mediapensión) de personas con una discapacidad tan grave que dependan de otras personas para larealización de actividades de la vida cotidiana y no puedan ser atendidas durante el día por su unidadfamiliar.
Especificaciones
- Las personas con discapacidad psíquica atendidas en estos centros, tendrán unadeficiencia mental grave (profunda, severa o media con graves alteraciones decomportamiento o plurideficiencias).
- Las personas con discapacidad física o con parálisis cerebral atendidas en estos centros,no tendrán posibilidades reales de formación reglada o de recuperación profesional.
- Estos centros se podrán ubicar en edificio independiente o junto a un centro ocupacional o residencia de gravemente afectados compartiendo personal y servicios.
- Reunirán las condiciones establecidas para unidades de estancias diurnas.
Viviendas tuteladas.
¿Qué son?
Están destinadas a personas con discapacidad que posean un grado suficiente de autonomíapersonal. Son unidades pequeñas de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas deviviendas normalizadas.
Especificaciones
- Su capacidad máxima es de 10 personas.
- Deben estar dotadas del equipamiento y servicios necesarios para el alojamiento,manutención y apoyo social de sus residentes.
Centros ocupacionales.
¿Qué son?
Son centros de servicios sociales especializados que, además de proporcionar una actividad útil a sususuarios, fomentan su integración social. Su objetivo es proporcionar un ajuste personal y social,habilitar laboralmente y normalizar las condiciones de vida de personas con discapacidad psíquica enedad laboral que, por acusada minusvalía temporal o permanente, no pueden acceder a puestos detrabajo ordinarios o especiales.
Especificaciones
- Cuando se trate de personas con parálisis cerebral, no podrán tener asociada deficienciamental.
- Los talleres contaran con una dimensión de 2 m2 por plaza. La sala para actividades deajuste personal-social no será inferior a 12 m2.
- Existirá un lavabo y una ducha por cada 20 usuarios. Por cada 15 usuarios existirá un WC.
- Si existe comedor, éste dispondrá de 1,5 m2 por usuario y una superficie mínima de 12 m2.
Centros para personas con enfermedad mental.
Casas-Hogar.
¿Qué son?
Pretenden ofrecer alojamiento y convivencia a personas mayores de 18 años con escaso nivel deautonomía personal consecutiva a una enfermedad mental. En estos centros se debe garantizar lacobertura de las necesidades de atención no sanitaria de los pacientes, funcionando como sustitutosdel hogar familiar (de forma temporal o permanente).
Especificaciones
- Capacidad: máximo 20 personas.
- Dormitorios: Deberán tener luz y ventilación naturales y directas y no podrán ser paso obligado a otras dependencias. La capacidad máxima será de cuatro personas pordormitorio, procurándose que sean dobles o individuales. Se respetará un espacio libre aun lado de la cama y frente al ropero de 70 cm, un espacio de paso a los pies de la camay una superficie mínima de 5m2 por cama. Habrá, al menos, un dormitorio para personascon discapacidad física, ampliando el espacio frente al ropero de hasta 120 cm y eldormitorio de tamaño no inferior a 6 m2 por cama. El hueco libre de paso de las puertasserá de 80cm como mínimo. Cada usuario dispondrá de una cama no inferior a 80 cm por180 cm. Elmobiliario mínimo de cada habitación será de: mesilla, armario, silla o sillón,punto de enchufe, sistema de iluminación que permita la lectura, así como algún elementoauxiliar para posar objetos personales.
- Aseos: Dispondrán de lavabo, inodoro y ducha (sumidero sifónico) o, en su defecto,bañera por cada seis plazas o fracción. El suelo debe ser de material antideslizante y defácil limpieza. Al menos uno de los aseos estará adaptado a lo establecido en el Decreto72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas para la accesibilidad y laeliminación de barreras arquitectónicas.
Viviendas supervisadas.
¿Qué son?
Ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, atienden a personas con enfermedadmental que posean un grado suficiente de autonomía personal, por lo que no se hace imprescindiblela existencia de personal específico durante las 24 horas.
Especificaciones
- El número de plazas máximo es de 10.
- Los dormitorios serán individuales o dobles y tendrán un tamaño mínimo de 5m2 porcama. Además, dispondrán de luz y ventilación natural y no podrán ser paso obligado aotras dependencias.
- Existirá un cuarto de baño por cada cinco residentes o fracción. Habrá, al menos, unaducha por vivienda.
Centro social.
¿Qué son?
Son centros de promoción del bienestar de personas con enfermedad mental que pretenden fomentarla convivencia, la participación solidaria y el uso del tiempo libre mediante la integración dentro de lacomunidad y el funcionamiento lo más autónomo posible. Con las actividades que se realizan en éstosse pretende conseguir que los usuarios adquieran hábitos de vida normalizados (horarios, distribucióndel tiempo libre, deportes, manualidades, actividades culturales y educativas).
Especificaciones:
- Tendrá una zona de administración.
- En el caso de que exista zona destinada a comedor, ésta se situará contigua a la cocina oen salón independiente; siendo de una habitabilidad mínima de 1,5m2 por cada usuario.
- En el caso de que existan talleres, tendrán una superficie mínima de 2 m2 por persona,dispondrán de ventilación e iluminación apropiada y una zona de administración situadaen el propio taller.
Centros de atención al menor.
D.1. Centros de día.
¿Qué son?
Desarrollan una función preventiva a través de actividades de ocio y cultura para compensar las deficiencias socio-educativas, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias.
Especificaciones
× Deben disponer de dependencias suficientemente dimensionadas para el total de usuarios atendidos y adecuadas en sus instalaciones y equipamiento al tipo de programas que se lleven a cabo.
Centros residenciales de protección de menores.
¿Qué son?
Establecimientos para la guarda y custodia de menores sobre los que se haya podido adoptar algunade las medidas previstas en el artículo 172 del Código Civil. Son responsables del desarrollo integraldel menor, garantizándole la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas ysociales en un ambiente de seguridad y protección, potenciando experiencias de aprendizaje y elacceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otro menor.
Especificaciones
- La división por zonas será exigible en los centros con capacidad entre 9 y 35 menoresresidentes, con esta distribución:
– Zona de Administración: Podrá estar integrada en el propio Centro y dispondrá de un despacho y sala de visitas.
– Zona de Servicios Generales: Podrá estar integrada en el Centro en función del resto de las dependencias.
– Zona Residencial: Se procurará que la distribución se realice en unidades familiares,en torno a las zonas comunes y de estar.
- Los dormitorios tendrán una capacidad máxima de 4 menores. Cada menor dispondrá, almenos, de un espacio de 5 m2 cuando las habitaciones sean dobles, y 6 m2 cuando seanindividuales. Cuando el espacio disponible permita un número máximo de 4 menores sudimensión mínima será de 16 m2. Las habitaciones es preferible que se agrupen porunidades de convivencia, procurándose que cada niño cuente con un espacio propio,configurado por cama (no inferior a 80 cm) (o cuna, en su caso), mesilla, armarios, mesade estudio y silla.
- Los aseos se distribuirán a razón de un WC, lavabo y ducha por cada 5 niños. Existirá, enel caso de haber lactantes y preescolares, una sala de cambio equipada con bañera alta,mesa-vestidor, armario y vertedero.
- Las salas de estar pueden ser compartidas, siendo destinadas a usos múltiples, perotendrán zonas diferenciadas para juegos, lectura, televisión, etc.
- Se dispondrá de un botiquín completo de primeros auxilios.
- Zona de Atención Especializada: Dispondrá de dos espacios diferenciados para estudio,diagnóstico y seguimiento individualizado. También contará con una sala de usopolivalente para grupos o reuniones. En los centros con capacidad entre 9 y 20 menores,podrá disponerse de un sólo espacio de estas características, siempre que lasnecesidades de los menores lo permitan.
- Zona de Recreo: Debe ser, preferentemente, un espacio exterior y soleado ya que estádestinado a juegos y esparcimiento de los menores
Otras consideraciones espaciales y del mobiliario.
Es responsabilidad del centro sociosanitario la planificación, diseño y adecuación de sus espacios ymobiliarios de modo que permitan la movilidad segura y con libertad de las personas usuarias,potenciando sus capacidades funcionales y cognitivas residuales, así como los logros en su autonomíapersonal que sean alcanzados a través de los servicios y recursos aplicados por los diversosprofesionales en su intervención.
Entre otras muchas, aquí exponemos algunas consideraciones e ideas complementarias para tener encuenta:
A. Zonas generales de uso común.
- Ambiente acogedor, sencillo y funcional en las dependencias del centro, decoradas con colores relajantes en salas de terapia y descanso, estimulantes en salas de actividades yluminosos en salas comunes, resaltando los lugares de acceso/salida con puertas cuyo colordestaque del marco.
- Luz solar directa/indirecta para estimular, vitalizar y orientar en el tiempo a la persona, asícomo la iluminación artificial deberá ser uniforme y de intensidad suficiente, sin provocarsombras ni deslumbramientos, principalmente en lugares en los que se realicen actividades deesfuerzo visual y en las zonas de paso, con interruptores de fácil accionamiento o detectores depresencia.
- Climatización agradable (19-24º C), con ventilación que renueve el aire y filtre malos olores ygérmenes. Temporizadores de aparatos de televisión y radio para su desconexión automática.
Fundas en patas de sillas y sillones que eviten ruidos al ser arrastrados. Facilitar elmantenimiento del orden en las dependencias comunes y las habitaciones.
- Suelo nivelado, antideslizante, liso y en buen estado de conservación, sin alfombras queobstaculicen los pies y frenen las sillas de ruedas. Pasillos con pasamanos, accesos y puertasde ancho que permita pasar sillas de ruedas y camillas, rampas desmontables o fijas que salvenescaleras, o añadir medios escalones para reducirles su altura y colocar barandillas que apoyenal subir y bajar.
B. Dormitorios y zonas de descanso.
- Decoración de la habitación según las preferencias y gustos de la persona usuaria,disponiendo de un espacio para recibir visitas y realizar tareas o lectura con puntos de luz.
- Puerta de fácil apertura y suelo antideslizante en el aseo, asiento bajo la ducha, agarraderasen paredes del plato ducha y del retrete el cual puede disponer de suplemento de altura.
- Detector de manos que dispense agua al aproximar las manos al lavabo y dosificador de jabón auna altura adecuada.
- Cama ubicada cerca de la ventana, con somier y colchón confortable y firme, dotada debarandillas de seguridad y regulable en altura que permita a la persona sentarse por sí misma,aunque use silla de ruedas. La mesita de noche deberá soportar el apoyo de la persona al entrary salir de la cama y disponer de cajón amplio con guías de fácil deslizamiento. Para colgar laropa, disponer las barras de los armarios o taquillas a una menor altura para su acceso ymanipulación por personas en silla de ruedas.