– Fundamentación.
– Necesidades que pretende responder.
– Problemas a abordar.
– Objetivos generales del Plan General a los que pretende dar respuesta.
– Objetivos específicos a conseguir (con relación a la población atendida, al personalcontratado, al voluntariado, si lo hubiese).
– Perfil de la población (sexo, edad y grado de dependencia).
– Metodología a emplear.
– Servicios que va a desarrollar.
– Recursos de los que dispone (personal, material, técnico, económico e inmovilizado,distinguiendo si su carácter es asistencial u hotelero).
– Evaluación (aspectos a evaluar, indicadores, tiempos de evaluación, instrumentos).
– Participación de la población atendida en el desarrollo del Plan (espacios, instrumentos,tiempos).
– Nombre de la persona responsable del mismo.
AREAS DE ACTUACION QUE SE PUEDEN INTEGRAR EN DICHOS PROGRAMAS
PROGRAMAS | AREAS DE ACTUACION |
DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL | Acogida y adaptación. Entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria. Psicoestimulación. Estimulación del lenguaje. Entrenamiento en relajación. Intervención ante la depresión. Entrenamiento en habilidades sociales. Valoración ambiental. Orientación familiar. Aprendizaje en habilidades de afrontamiento y apoyo emocional a los cuidadores formales. |
DE SEGUIMIENTO SANITARIO | Control y seguimiento médico. Higiene personal. Alimentación y nutrición. Prevención y tratamiento de incontinencia. Prevención de caídas. Atención de enfermería. |
DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA | Terapias funcionales (rehabilitación funcional, entrenamiento en AVDs, psicomotricidad, gerontogimnasia). Terapias cognitivas (orientación a la realidad, psicoestimulación cognitiva y rehabilitación cognitiva). Terapias psicoafectivas (grupos terapéuticos, reminiscencia). Actividades físico-deportivas |
DE INTERVENCIÓN EN LA SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN | Animación socio-cultural. Terapias socializadoras (ergoterapia, musicoterapia, ludoterapia, grupos de habilidades sociales y de comunicación, tertulias). Relaciones personales. |
DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS | Programas de intervención con familias. Información. Grupos de autoayuda y psicoeducativos. Participación. |
DE CUIDADOS PALIATIVOS | Intervenciones ambientales. Formación de profesionales y cuidadores/as del centro. Programa de colaboradores externos (voluntariado, alumnos en prácticas). |
Hojas de Incidencia: cumplimentación.
La correcta cumplimentación de la Hoja de Incidencia resulta de gran importancia para asegurar la buena transmisión a otros profesionales del centro de información importante referida a los residentes. Así, en ella se recogerán datos relacionados con:
- La evolución y respuesta de los usuarios a las actividades planteadas en sus correspondientes planes de cuidados individualizados.
- Diseño de la atención precoz a realizar por los servicios profesionales especializados, propios o
El registro de incidencias deberá contener información sobre:
– El tipo de incidencia observada.
– El momento en el que se ha producido o detectado.
– Identificación de la persona que notifica la incidencia.
– La persona o profesional al que se comunica la incidencia.
– Observaciones sobre los efectos derivados de la misma o las medidas correctoras aplicadas
¿Quién debe cumplimentarlas?
Deberán ser cumplimentadas por el profesional que detecte o presencie la incidencia; frecuentemente, será personal auxiliar de atención directa, de enfermería o de dirección, que avalará la información y observaciones reseñadas con su identificación y firma, así como la fecha, hora y el turno al que pertenece.
Posteriormente, las Hojas de Incidencia deberán hacerse llegar al equipo interdisciplinar a fin de adoptar las medidas oportunas para la intervención o resolución.
¿Qué debe quedar claro en su redacción?
Al redactarla se deberá dejar constancia clara del nombre de la persona usuaria a la que se refiere, así como la habitación o lugar del incidente, del profesional contactado y una redacción breve pero clara de lo ocurrido y de las medidas adoptadas.
¿Dónde se ubican las Hojas de Incidencia?
Las hojas suelen estar ubicadas, por lo general, en el control de enfermería o de los auxiliares de atención directa. Puede ser un libro de tipo actas con páginas numeradas y selladas por el centro en el que se especifiquen los contenidos que es necesario completar; asimismo, puede hacerse uso de un formato similar pero electrónico que permita el registro mediante ordenador.
¿Cómo se puede facilitar su uso?
Se aconseja disponer de una serie de códigos de incidencias que ayuden a clasificarlas para facilitar la toma de decisiones al respecto
Ejemplo de listado de códigos de Incidencias.
Utilización de la documentación manejada en instituciones de personas dependientes
El uso de la documentación manejada en sociosanitaria estas instituciones está condicionada por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante
LOPD, que señala en su artículo 1:
«La presente Ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar».
Además, se expone en el apartado 1 del artículo 2:
“La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”.
Por lo tanto, esta ley protege los datos de carácter personal que estén recogidos en cualquier tipo de soporte y puedan ser usados con posterioridad. Para ello, garantiza el derecho fundamental al honor y a la intimidad personal y familiar de cualquier usuario.
En el artículo 3 se introducen definiciones que ayudan a aclarar más el objetivo de la Ley:
“A efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso
c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
e) Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) de este artículo.
f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
g) Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le
i) Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del
j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso público: el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación”.
Por todo ello, debemos tener siempre presente que los datos de carácter personal deben tratarse cumpliendo la normativa de protección de datos desde su recogida hasta su archivo y mantenimiento.
Así, entre los aspectos a tener en cuenta para el manejo de datos en las instituciones de atención a personas dependientes, destacan los detallados en los siguientes apartados.
Recogida de datos en instituciones de personas dependientes.
Las hojas de cumplimentación deben recabar sólo los datos que sean estrictamente necesarios y se almacenarán de tal manera que se pueda acceder a ellos de forma independiente. Además, es obligatorio que el centro o institución responsable del tratamiento de los datos informe siempre a los usuarios en el momento de la recogida de los mismos sobre sus derechos en relación a sus propios datos personales.
Específicamente, los datos que recabe la institución para el ejercicio de sus competencias no requerirán el consentimiento de los interesados siempre que no se trate de los recogidos en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución Española (“Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”) y los que especialmente se protegen indicados en el artículo 7 de la LOPD87
Concretamente en este artículo se hace referencia a:
- En su apartado 2, se especifica que “Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias”.
- Según el apartado 4: “Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.”
- En el apartado 6 se establece la excepción del consentimiento “(…) cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto (…)”.
Además, el artículo 8 de la LOPD indica que “(…) las instituciones, centros sanitarios públicos y privados, y los profesionales correspondientes, podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad”.
Finalmente, siguiendo lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la LOPD, debemos tener en cuenta que cuando haya que solicitar al usuario el consentimiento para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de la finalidad a la que éstos se destinarán y el tipo de actividad que desarrolla el cesionario; en caso de que no se le informe, el consentimiento será nulo.
Mantenimiento y actualización de datos
El artículo 4 de la LOPD, en su apartado 3, determina que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.”
En su apartado 4 (artículo 4) establece que “Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados (…)”.
Por todo ello, entendemos que los datos de los usuarios en los centros de atención a personas dependientes deben ser constantemente actualizados, deben ser exactos y deben responder a la situación actual en la que se encuentran.
Deber de observar el secreto profesional.
La LOPD en su artículo 10, establece que «El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».
Por lo tanto, las personas que utilizan los datos de carácter personal en instituciones de atención a personas dependientes están obligadas al secreto profesional y no pueden revelar la información a terceros. Esta obligación atañe a todo aquel que intervenga en el tratamiento de los datos de carácter personal y no solo se limita a las personas que por el ejercicio de una determinada actividad o profesión estén sujetas a secreto profesional.
Los datos solo pueden ser comunicados con el consentimiento del usuario; sin embargo, hay ocasiones en las que sí se pueden ceder los datos a un tercero, tal como se establece en:
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica89, en su artículo 5, apartado 1 indica que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente y que también podrán ser informadas las personas vinculadas a él, por razonas familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
- En el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD91 se detallan los supuestos en los que es legítimo eltratamiento o cesión de datos, entre los que destacamos el apartado 2, 3 y 4. Concretamente, en el párrafo final del citado artículo se expresa lo siguiente: “En particular, no será necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales sobre salud, incluso a través de medios electrónicos, entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud cuando se realice para la atención sanitaria de las personas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”.
- Siguiendo lo establecido en el apartado 6 del artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud92, la cesión de los datos, incluidos los de carácter personal, necesarios para el sistema de información sanitaria, estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Finalmente, según el artículo 11 de la LOPD, apartado 1. “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” Este consentimiento exigido no será preciso en los casos relacionados en el apartado 2 del mismo artículo:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso, la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica
Recopilación y transmisión de información al equipo de trabajo y al equipo interdisciplinar.
El diseño de unos adecuados circuitos de información y comunicación93 internos entre profesionales del centro es clave para alcanzar y garantizar la calidad en las atenciones a las personas usuarias, evitando problemas de coordinación, eficacia y eficiencia en el desempeño de las labores profesionales.
Para ello, habrán de preverse procesos fluidos de comunicación vertical, que se darán entre trabajadores de escalas superiores y subordinados y viceversa (no sólo unidireccionales); y procesos de comunicación horizontal, que se realizarán entre trabajadores con la misma responsabilidad o nivel.
Se habrá de formar al personal en técnicas de comunicación para prevenir malentendidos, atenciones inadecuadas o insuficientes y problemas de falta de información e irresponsabilidad al no quedar claras órdenes, instrucciones y recomendaciones.
El establecimiento de pautas para clarificar los procesos de comunicación formal a través de protocolos también debe permitir y fomentar la comunicación informal que surge espontáneamente entre los profesionales. Ante esta tipología de comunicación, debemos tener en cuenta dos cuestiones:
- La transmisión formal implica la aplicación de un protocolo escrito que requiere de laidentificación del destinatario, del remitente, de la fecha de emisión y del contenido que setrasmite, y deberá registrarse o sellarse con la fecha de recepción. Está indicada para temasdelicados, de trascendencia y que busquen respuestas rápidas y efectivas.
- La transmisión informal se desarrolla de forma verbal y no deja constancia de su realización.
El profesional en atención sociosanitaria deberá ser capaz de recopilar la información necesaria para poder transmitirla al equipo interdisciplinar de forma clara y efectiva, ya que esto es determinante para facilitar el desarrollo de futuras intervenciones con los usuarios atendidos y conseguir los objetivos propuestos en los planes de cuidados individuales diseñados.